Trabajo social desde la perspectiva de Género. La dependencia desde la perspectiva de género .Eva Martos Fidalgo, Lidia Valle Carmona, Ángeles Fidalgo Delgado, Micaela Jiménez Fortes y Mª Victoria Martín Reyes. Diplomadas en Trabajo Social. Colegio Trabajo Social Malaga Especial Congreso 2009

La Dependencia en Perspectiva de Género
Eva Martos Fidalgo, Lidia Valle Carmona, Ángeles Fidalgo Delgado, Micaela Jiménez Fortes y Mª Victoria Martín Reyes.
Diplomadas en Trabajo Social.
RESUMEN
La aprobación y desarrollo de la Ley de Dependencia ha supuesto un logro extraordinario no sólo por el enorme avance que supone la creación del cuarto pilar del Estado de Bienestar, sino por los aspectos que puede conllevar en quitar una parte importante de la carga que la atención y los cuidados a las personas han supuesto para las familias y en concreto para las mujeres dentro de las mismas.
La entrada en vigor de la ley de dependencia ha hecho que ciertos aspectos hasta ahora inmersos en el
mundo de lo privado (lo doméstico) pasen a formar parte de lo público, tareas que han realizado y siguen realizando mujeres pasen de la invisibilidad a tener un reconocimiento social. A pesar de la importancia de este paso no podemos perder de vista los diferentes aspectos en los que la mujer se sigue viendo afectada. Procurando que el desarrollo de la Ley vaya en consonancia con las políticas de igualdad de género.
PALABRAS CLAVES
Atención a la dependencia, género, igualdad, normativa.
La aprobación y desarrollo de la Ley de Dependencia ha supuesto un logro extraordinario no sólo por el enorme avance que supone la creación del cuarto pilar del Estado de Bienestar, sino por los aspectos que puede conllevar en quitar una parte importante de la carga que la atención y los cuidados a las personas han supuesto para las familias y en concreto para las mujeres dentro de las mismas. Sin embargo, la aplicación y puesta en marcha de la Ley podría implicar un mantenimiento de los estereotipos de género y un reforzamiento del papel de las mujeres como cuidadoras tradicionales. El desarrollo de estas políticas de bienestar va ligado a importantes logros para la igualdad entre mujeres y hombres, puesto que debe significar que desde el Estado y sus Administraciones se garantizan una serie de servicios tradicionalmente asignados a las mujeres, en su faceta de cuidadoras familiares, en función de su rol de género, y que las mujeres han desempeñado y aún lo hacen desde la invisibilidad, la falta de reconocimiento social y la absoluta carencia de garantías y prestaciones sociales. Con el sis-tema de bienestar diversas tareas de cuidados y trabajo, antes en la esfera de la vida doméstica o familiar y por tanto adjudicados tradicionalmente a las mujeres de manera gratuita y vitalicia, se transfieren al ámbito de lo público, por lo que pasan a estar regulados por el sistema normativo, a estar en la esfera del tra-bajo mercantilizado, y además, amplían notablemente las oportunidades de empleo de las mujeres.
Nuevamente, lo privado pasa a ser público y con ello avanzan las mujeres, la ciudadanía en su conjunto y la Igualdad de género. Que el sistema de bienestar incluya como uno de sus pilares el cuidado de las personas dependientes tiene un gran impacto, en el conjunto de la ciudadanía, al asentar un nuevo derecho subjetivo, pero también de manera específi¬ca en las condiciones de vida y trabajo de las mujeres. Se conjugan una serie de factores sociales que constituyen retos para la seguridad social, que tienen que ver con cambios demográficos y en los modelos de la institución de la familia.

Con respecto a los cambios demográficos, se aprecia una tendencia al incremento de la longevidad, con el aumento sostenido de la proporción de adultos mayores en relación al resto de la población en la mayoría de los países desarrollados y en algunos países de América Latina. Así como una tendencia al denominado “envejecimiento del envejecimiento”, por el aumento en mayor proporción de los grupos de edades más avanzadas, como los mayores de 80 años.
Las mujeres – principales cuidadoras de familiares ancianos y enfermos -, aumentan la participación en el mercado formal de trabajo y como consecuencia disminuye el tiempo disponible para la función de cuidado familiar. Esta reciente ley cuenta con varios años de discusiones y varios proyectos anteriores. La elaboración fue muy participativa, interviniendo actores políticos, gremiales y sociales, teniendo en cuenta además que se relaciona con el Sistema Nacional de Salud, su formulación implicó importantes negociaciones y sufrió muchos cambios desde los proyectos iniciales.
En el año 2003 se realizaron debates en el Congreso a nivel de los Diputados, también ese año se discutió en el VI Congreso Nacional de Organizaciones de Mayores. Hubo un acuerdo previo en el año 2004 entre sindicatos, empresarios, profesionales y gobierno. Fue presentada por el Partido Socialista y tuvo el apoyo del principal partido de la oposición, el Partido Popular. Demoró en aprobarse pero lo hizo con amplio consenso, tanto político como de las organizaciones civiles. No obstante corresponde señalar que algunos sectores de profesionales médicos, de asociaciones de geriatría, participaron en la discusión de los proyectos pero discreparon en algunos aspectos que refieren a la valoración de la dependencia y finalmente no acordaron con el proyecto final.
En el proceso de discusión de esta ley, se elaboró un documento, conocido como el “Libro Blanco”,2 donde se detallan las discusiones, negociaciones y cambios introducidos al proyecto original.
Esta ley no sólo se dirige a las personas dependientes, adultos mayores y discapacitados, sino que también es una política social con perspectiva de género.
Uno de los principios establece precisamente ”La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en
cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres”. Se refiere en este caso al enfoque hacia los
beneficiarios en la gestión de la política. Pero esta perspectiva también está incluida en la concepción de la política, ya que uno de sus efectos es el de liberar en cierto modo a las mujeres, de algunas actividades domésticas de cuidado familiar. Entendiendo que cuando se piensa en que sea “la familia” la que se ocupe del dependiente, en realidad es “la mujer”, la esposa, la hija, o la hermana quien se ocupa, con la consecuencia o efecto de dificultar la conciliación de la vida familiar con la laboral. Esta situación, también le resta aportes al sistema de seguridad social, ya sea por el no ingreso al mercado laboral, o por participar del mercado laboral informal que le permite en ciertos casos mayor flexibilidad en tiempo y horarios, o participar del mercado laboral formal pero retaceando sus posibilidades de progresar en él. Esta política de atención a dependientes, les permite a las mujeres la posibilidad de elegir entre salir de la esfera privada, o realizar estos cuidados como una ocupación formal a cambio de la cual recibe ingresos y realiza aportes.
La institución familiar pasa a conformarse como un elemento de la estructura del sistema de bienestar, como subsistema, actuando en colaboración con los otros elementos del mismo.
Rodríguez Castedo, uno de los principales impulsores de esta ley, manifestó que sacar estos cuidados
(o la mayoría de ellos) del ámbito privado, muchas veces ayuda al mejoramiento de las relaciones intrafamiliares, porque el desgaste físico y psíquico del cuidador, que si es familiar ni siquiera tiene establecido períodos de descanso, puede provocar resentimientos que se manifiestan en agresividad, aunque sea involuntaria, hacia el familiar dependiente.
La “Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia”, más conocida como “Ley de Dependencia”, se aprobó en España el 1° de Diciembre de 2006 y entró en vigencia el 1° de Enero de 2007.Va dirigida a cubrir las necesidades de personas que por su avanzada edad o por su nivel de discapacidad, necesitan del apoyo de otras personas para el desempeño de las actividades básicas de la vida cotidiana (alimentarse, asearse, vestirse, etc.), y de actividades que les ayuden a alcanzar una mejor calidad de vida (participar en actividades culturales, recreativas y sociales, por ejemplo). Muestra una forma de posicionamiento del Estado con respecto a la protección social de la población, donde éste asume un papel relevante interviniendo en ámbitos hasta hace poco considerados como “privados” o “domésticos”, y compartiendo la gestión con el sector privado de servicios.
PRESENTACIÓN DE LA LEY
Objeto de la Ley
En el artículo 1° se establece que esta Ley tiene por objeto “regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia...”
Dependencia se define, según el art.2, como “El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.” Se clasifica la situación de dependencia en diferentes grados: dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia, en función de criterios acordados en el respectivo baremo. En el acceso se prioriza a los grandes dependientes. Las definiciones de estas tipologías de dependencia se determinan en la propia ley. Esto es una cuestión interesante, ya que al definir conceptos que pueden tener diferentes acepciones (como autonomía, dependencia, cuidados no profesionales, tercer sector, etc.) quedan incorporados como glosario legal, con un significado compartido.Es una ley que genera un derecho subjetivo de ciudadanía, un derecho de ciudadanía social, por el cual la persona dependiente, tiene como ciudadano, más allá de sus derechos civiles y políticos, el derecho social a su atención y cuidado personal, y hasta puede reclamarlo ante la justicia. Esta es una importante diferencia con los sistemas de carácter asegurativo, donde los derechos se adquieren en función de la condición de trabajador aportante y no por el sólo hecho de ser ciudadano.
Principios
Entre los principios en que se inspira esta ley, se pueden destacar:
- El carácter público de las prestaciones
- La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de
igualdad efectiva y no discriminación
- La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
- La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia
- La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
- La personalización de la atención
- El establecimiento de medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
- La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno
en el que desarrollan su vida.
- La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen
- La colaboración de los servicios sociales y sanitarios.
- La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones
- La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones
- La cooperación interadministrativa
- La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y
hombres
- La atención preferencial a las personas en situación de gran dependencia.
El Sistema y sus características
Se crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de carácter socio sanitario, para la atención y cuidado de personas mayores y dependientes, configurado como una red de utilización pública que integra de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
Las principales características de este sistema son:
Proveer centros y servicios públicos de atención y cuidado a adultos mayores y personas dependientes.
Regular desde el Estado centros y servicios privados de atención y cuidado a adultos mayores y otras
personas dependientes.
Eventualmente subsidiar a los adultos mayores posibilitándoles la contratación de cuidados domiciliarios o internación en residencias del sector privado de servicios, así como otorgar subsidios a los familiares que cuidan a miembros de su familia, afiliándolos al sistema de seguridad social.
Profesionalizar la atención a personas dependientes, adultos mayores o discapacitados, capacitando
a los cuidadores y sacando esta actividad del ámbito de la familia. Esto provoca como efecto asociado la generación de empleo a través del sistema de seguridad social .Las prestaciones son en servicios y económicas. Se ha optado por proporcionar más prestaciones de servicios que prestaciones económicas, pero se otorgan prestaciones económicas vinculadas, por ejemplo subsidios al adulto mayor para que pueda acceder a servicios privados en ciertos casos, o subsidios para el familiar que cuida al adulto mayor u otra persona dependiente.
Cartera de Servicios
Se evalúa el nivel de salud, las características de la dependencia, así como el entorno familiar y se abre un catálogo con carteras de servicios.
Los servicios se prestan mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.A su vez estos pueden ser de Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro o emprendimientos empresariales con fines de lucro.
El catálogo de servicios comprende:
a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía
personal Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado entre los servicios sociales y de salud, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
b) Servicio de Teleasistencia.
Facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de comunicación y de la información, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
- Cuidados personales
d) Servicio de Centro de Día y de Noche
- Centro de Día para mayores
- Centro de Día para menores de 65 años
- Centro de Día de atención personalizada
- Centro de Noche
Estos Centros ofrecen una atención integral, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
Cubren desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
e) Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad .Ofrecen, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Se prestan en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Puede ser temporal o permanente. Permanente en los casos en que el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona. Temporal en casos de convalecencia, enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales (Respiro Familiar).
f) Prestaciones económicas
a) Prestación económica vinculada al servicio
La prestación económica se brinda únicamente cuando no es posible el acceso a un servicio público o
concertado de atención y cuidado.
Se otorga en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Está vinculada a la adquisición de un servicio, y la administración pública supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones.
b) Prestación económica para cuidados en al entorno familiar.
Excepcionalmente, cuando el beneficiario está siendo atendido por su entorno familiar, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda - se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
Se proporcionan ayudas técnicas y de adaptabilidad de las viviendas. La ley prevé un Fondo para ayudas técnicas y de adecuación de la infraestructura de la vivienda.
c) Prestación económica de asistencia personal
Está prena que le asista para aseo personal, así como trasladarlo a centros de trabajo o de estudio.
El art. 19 establece: “Esta prestación tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.”
Financiación
Los servicios y prestaciones del Sistema serán financiados por las Administraciones Públicas y se complementarán con aportaciones de los beneficiarios.En cada país es diferente. En España se realiza en forma co-participativa entre el Estado, las Comunidades Autónomas, los Municipios y los beneficiarios. Se establece que la financiación vendrá determinada por el número de personas en situación de dependencia y de los servicios y prestaciones previstos en la ley, por lo que la misma será estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas.
168 DTS - Especial Congreso

El sesgo de género lo podemos apreciar en (según datos febrero 2009 IMSERSO) :
- Un 66% de las personas solicitantes de protección son mujeres.
- Un 94% de cuidadoras no profesionales con convenio especial son mujeres.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar, prevista en la Ley como excepcional, representa el 25,79% de las prestaciones reconocidas.
- El importe mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar esta entre 70 y
519,13€/mes.
- La prestación económica se sitúa entre el 11.6 y 86% del Salario Mínimo Interprofesional, sin limite de jornada, vacaciones, ni derechos laborales.Señalar como fundamental el garantizar la calidad en el empleo repercutiendo esto directamente en la calidad en el servicio.
Hay que enfocar esta cuestión con una nueva perspectiva, con una mirada realista sobre la sociedad
actual, observando los cambios en los modelos familiares en nuestra época, considerando que se va avanzando en materia de igualdad laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres, por un lado, y no menospreciando el fuerte arraigo de esta institución social.
Es importante valorar la importancia social de afianzar este cuarto pilar del sistema de bienestar que se inicia con la Ley de Atención a la Dependencia, particularmente en cuanto al establecimiento de una infraestructura pública de servicios de cuidado. Parece que precisamente el SAAD va a ser clave para la redefinición y consolidación de las políticas de bienestar y que pueden (y deben) desarrollarse en consonancia con las políticas de igualdad de género y sus objetivos de igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, en lo que concierne al ámbito laboral y en lo que concierne a la organización social del cuidado y la corresponsabilidad familiar.
Detectar y corregir desigualdades debidas al género es una prioridad tanto en el ámbito de la equidad
necesaria para posibilitar un sistema más justo, y por lo tanto más equilibrado y sostenible, como desde el punto de vista de la eficiencia, puesto que una sociedad que ofrece oportunidades en igualdad es más dinámica y por ende más productivavisto en la ley, cubrir la necesidad para personas con gran dependencia, de contar con una perso alcanzando mayores niveles de bienestar.
EN CONCLUSIÓN
La entrada en vigor de la ley de dependencia ha hecho que ciertos aspectos hasta ahora inmersos en el
mundo de lo privado (lo doméstico ) pasen a formar parte de lo público, tareas que han realizado y siguen realizando mujeres pasen de la invisibilidad a tener un reconocimiento social. A pesar de la importancia de este paso no podemos perder de vista los diferentes aspectos en los que la mujer se sigue viendo afectada .
Procurando que el desarrollo de la Ley vaya en consonancia con las políticas de igualdad de género.
BIBLIOGRAFÍA O DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Datos Estadísticos Imserso
- Documentos II Foro Observatorio de Servicios Sociales
- Libro Blanco Dependencia
- Análisis de la puesta en marcha de servicios y prestaciones en Andalucía. Colegio Trabajadores Sociales de Córdoba.
- Publicaciones Forum Política Feminista
- Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (Ley 39/2006 de 14 de diciembre)

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